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Artículo 68

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Tercero. Derechos › Capítulo Único. De los Derechos

Los derechos por la prestación de servicios públicos a cargo de las diversas dependencias del Gobierno del Estado, se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque el gasto que deba ser remunerado por el particular, salvo en el caso que las leyes estatales aplicables en la materia señalen cosa distinta. 19

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.