Es objeto de este impuesto:
I. El ingreso que se obtenga en el Estado de Jalisco, por concepto de recargas o depósitos a tarjeta electrónica o similares, enajenación de boletos, billetes, registros, contraseñas,o cualquier otro comprobante o medio que permitan participar en rifas, loterías, concursos, sorteos y juegos con apuestasindependientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio del Estado de Jalisco; y II. La distribución de boletos, billetes, registros, contraseñas y demás comprobantes que permitan participar en los eventos o actividades referidas, aun cuando no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos.
De los sujetos