Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 60

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS IMPUESTOS › Capítulo Septimo. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos de toda clase

Los retenedores de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:

I. Presentar su aviso de inscripción en la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, utilizando las formas aprobadas para tales efectos;

II. Presentar ante las mismas autoridades, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación o suspensión de actividades; 14 III. Retener y enterar, en su caso, el impuesto que se cause conforme a estas disposiciones, así como proporcionar constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio;

IV. Conservar a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite, la documentación comprobatoria de los eventos realizados, del pago del impuesto correspondiente, así como los avisos, datos e información que les soliciten;

V. Cuando los sujetos realicen eventos en varios establecimientos, acumularán la información de todos ellos en la declaración que corresponda a su domicilio fiscal en el estado; y VI. Cumplir con las obligaciones y disposiciones que establece el Código Fiscal del Estado, entre las que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa, obligaciones en materia de contabilidad, conservación de la misma, de proporcionar a las autoridades fiscales avisos, datos, informes o cualquier otra documentación a que obligue el Código Fiscal del Estado, en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente capítulo.

Del objeto

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.