Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 37

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS IMPUESTOS › Capítulo Cuarto

Quienes cubran remuneraciones objeto de este impuesto a contribuyentes que no estén establecidos en el estado y operen eventualmente dentro de éste, deberán retenerlo y enterarlo en la oficina de recaudación fiscal de su domicilio, dentro del plazo señalado en este capítulo. 7 Las personas físicas y jurídicas que cubran las remuneraciones a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, deberán retener el impuesto y enterarlo dentro del plazo establecido en este capítulo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 30

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.