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Capítulo VIDE LA DENUNCIA POPULAR

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco · arts. 92 a 99

Artículos

  • Art. 92Todo ciudadano deberá denunciar ante el Ayuntamiento, la Secretaría, la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, o ante…
  • Art. 93Para los efectos de este capítulo, se estará al procedimiento establecido en el Titulo Sexto capitulo VII de la Ley Estatal del…
  • Art. 94Se establece la responsabilidad solidaria, independiente de toda falta, de los generadores de residuos y operadores de…
  • Art. 95La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas de prevención y…
  • Art. 96La Secretaría y los Ayuntamientos, según su ámbito de competencia, serán responsables en los términos de la Ley de…
  • Art. 97Independientemente de las medidas técnicas correctivas, medidas de seguridad y sanciones impuestas por la Secretaría o el…
  • Art. 98Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o…
  • Art. 99Las autoridades competentes, según corresponda, proporcionarán los dictámenes técnicos o periciales que les solicite el…