La Secretaría y los Ayuntamientos, según su ámbito de competencia, serán responsables en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus municipios, por los perjuicios ocasionados a los usuarios, y están en la obligación de actuar contra los administradores, funcionarios y concesionarios que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Artículo 96
Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES, REPARACIÓN DEL DAÑO Y RECURSO DE REVISIÓN › Capítulo VI. DE LA DENUNCIA POPULAR
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