Sección SegundaDEL COMPOSTEO
Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco · arts. 65 a 68
Artículos
- Art. 65La Secretaría, conjuntamente con los Ayuntamientos, formulará un programa para promover la elaboración y el consumo de composta…
- Art. 66Los Ayuntamientos diseñarán, construirán y operarán plantas de composteo de residuos sólidos urbanos orgánicos, de conformidad…
- Art. 67La Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos, promoverán la elaboración de composta por los particulares, en aquellos…
- Art. 68Toda persona que lleve a cabo procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos orgánicos para composta, debe cumplir con las…