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Artículo 66

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS › Capítulo III. DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS › Sección Segunda. DEL COMPOSTEO

Los Ayuntamientos diseñarán, construirán y operarán plantas de composteo de residuos sólidos urbanos orgánicos, de conformidad con lo que se establezca en el Programa Estatal para la Gestión Integral de los Residuos y con los programas municipales correspondientes, los que deberán procurar que la composta generada se utilice, preferentemente, en parques, jardines, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y otras que requieran ser regeneradas; para tal efecto, podrán solicitar el apoyo técnico de la Secretaría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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