El Ejecutivo del Estado podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, con otras entidades federativas y con los municipios, de conformidad con esta Ley y la Ley General, para asumir las siguientes funciones:
I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo;
III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores, IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.