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Artículo 9

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Segundo. FACULTADES Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES › Capítulo II. DE LA COORDINACIÓN

El Ejecutivo del Estado podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, con otras entidades federativas y con los municipios, de conformidad con esta Ley y la Ley General, para asumir las siguientes funciones:

I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;

II. El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo;

III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores, IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.