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Artículo 10

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Segundo. FACULTADES Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES › Capítulo II. DE LA COORDINACIÓN

Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo del Estado con la Federación, con la participación en su caso, de los Municipios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones estatales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.