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Artículo 57

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS › Capítulo II. DE LAS ETAPAS DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS

La recolección de residuos sólidos urbanos se realizará de acuerdo a las disposiciones administrativas que expidan las autoridades municipales, las que deberán establecer la periodicidad con la que ocurrirá, los horarios y días en los que tendrá lugar, así como las rutas que se seguirán y los puntos en los qué tendrá lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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