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Artículo 56

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS › Capítulo II. DE LAS ETAPAS DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS

La limpieza o barrido de áreas y vialidades públicas, así como la recolección de residuos sólidos urbanos y su traslado o transportación compete a las autoridades municipales, sin detrimento de las disposiciones reglamentarias y sin perjuicio de las concesiones que otorguen, observando las disposiciones jurídicas que lo determinan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.