1. Las dependencias y entidades del Gobierno del Estado de Jalisco, los órganos auxiliares de los poderes legislativo y judicial, los organismos autónomos y los gobiernos municipales, deberán adecuar sus políticas, bases y lineamientos para que, sujeto al cumplimiento de la normatividad aplicable, se promueva la contratación de empresas de reciente creación con base en los criterios definidos por el Reglamento. 2. Para efectos del párrafo anterior, se considerarán empresas de reciente creación, las que tengan no más de dos años de existencia contados a partir de su apertura mediante la expedición de la licencia municipal de funcionamiento. 3. En la celebración de dichas contrataciones deberá procederse con perspectiva de género y garantizar la participación de la mujer en igualdad de condiciones.
Artículo 33
Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las Medidas Adicionales para Promover el Emprendimiento › Capítulo III. De las Reglas para las Compras Públicas a Emprendedores
Conexiones dentro de la misma norma
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