Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 32

Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las Medidas Adicionales para Promover el Emprendimiento › Capítulo II. Del Premio Jalisco al Emprendedor

1. Aquellas iniciativas que resulten ganadoras del Premio Jalisco al Emprendedor, recibirán el estímulo económico y apoyos que conforme a la disponibilidad presupuestal acuerde el Consejo, los que de manera enunciativa más no limitativa podrán ser:

I. Recibir la presea y placa de reconocimiento correspondiente al Premio Jalisco al Emprendedor en la modalidad o categoría que corresponda;

II. Difusión en medios impresos y digitales de su caso de éxito;

III. Recibir retroalimentación sobre el proceso de evaluación y jueceo para identificar áreas de oportunidad y mejora para su iniciativa;

IV. Acceder al estímulo económico que determine el Consejo; y V. Entrenamientos, asesorías, acompañamientos, acceso a ferias y exposiciones estatales, nacionales e internacionales, becas a emprendedores. 2. Las bases y condiciones para acceder al Premio Jalisco al Emprendedor serán regulados en el Reglamento de la presente Ley, garantizando que la premiación se realice previa convocatoria pública expedida de manera oportuna para el registro de interesados y se otorgue con perspectiva de género asegurando que cuando menos la mitad sea para mujeres. 3. La selección y premiación de los ganadores serán competencia del Consejo, otorgando los premios que la disponibilidad presupuestal permita, y cubra la SEDECO. 4. En todo caso será causa de impedimento para acceder al Premio ser servidor público y para las empresas cuando tengan socios que sean servidores públicos o familiares de éstos hasta el cuarto grado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.