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Artículo 75

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Séptimo. Medios de Impugnación › Capítulo II. 35 Recursos de Reconsideración

1. Una vez presentado el escrito, la Auditoría Superior debe:

I. Acordar por escrito la admisión del recurso en un plazo no mayor de tres días hábiles;

II. Admitir las pruebas presentadas y declarar desahogadas las que por su naturaleza así lo permitan; y III. Requerir al servidor público de la Auditoría Superior que emitió el acto recurrido, para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, entregue un informe del acto recurrido y presente las pruebas que se relacionen con el acto impugnado. 2. Si las pruebas presentadas fueron desahogadas por su propia naturaleza, la autoridad que conoce del recurso, debe resolverlo en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la admisión del recurso. 3. En caso contrario, se abrirá un periodo probatorio de cinco días hábiles para desahogar aquellas pruebas que lo requieran. Al término de este periodo, se debe dictar la resolución correspondiente. 4. En contra de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; así como todas sus reformas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.