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Artículo 44

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo V. Visitas

1. La Auditoría Superior podrá realizar visitas a las entidades auditables: 25 I. Para allegarse de la información necesaria para la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas;

II. Por las revisiones ordenadas por las situaciones excepcionales que marca la presente ley;

III. Durante el ejercicio fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como en proceso o concluidos en el respectivo informe de avance de gestión financiera; y IV. Para efectuar revisiones sobre un rubro o partida cuando lo estime pertinente. 2. Durante las visitas, las entidades auditables deberán proporcionar a la autoridad, la información que les sea solicitada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.