1. La Auditoría Superior podrá realizar visitas a las entidades auditables: 25 I. Para allegarse de la información necesaria para la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas;
II. Por las revisiones ordenadas por las situaciones excepcionales que marca la presente ley;
III. Durante el ejercicio fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como en proceso o concluidos en el respectivo informe de avance de gestión financiera; y IV. Para efectuar revisiones sobre un rubro o partida cuando lo estime pertinente. 2. Durante las visitas, las entidades auditables deberán proporcionar a la autoridad, la información que les sea solicitada.