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Artículo 15

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Auditoría Superior › Capítulo II. Auditor Superior

1. El Auditor Superior es el titular de la Auditoría Superior. 2. El Auditor Superior será electo por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado y durará en su encargo ocho años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, para el periodo inmediato. 3. El Auditor Superior podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que previene el Título Octavo de la Constitución Política y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas ambos, ordenamientos del Estado de Jalisco, y por esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.