1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto:
I. Regular la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas que formulen los poderes del Estado, los organismos públicos autónomos, los municipios, los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos estatales y municipales y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; o cualquier persona física o jurídica que reciba fondos públicos;
II. Establecer las autoridades competentes en materia de fiscalización superior y auditoría pública y la concurrencia y coordinación entre ellas;
III. Establecer el procedimiento para la designación del titular de la Auditoría Superior y su organización general y funcionamiento; así como garantizar su autonomía técnica y de gestión;
IV. Determinar los daños al erario o patrimonio público de la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales y establecer las atribuciones de la Auditoria (sic) Superior en materia de responsabilidades administrativas;
V. Establecer los procedimientos de fiscalización superior de los entes públicos y auditoría pública para la revisión de las cuentas públicas en el caso de las entidades privadas obligadas por esta ley;
VI. Establecer las infracciones y sanciones de los sujetos auditables y fiscalizables cuando no observen esta ley y otras disposiciones legales aplicables; e VII. Instituir los medios de defensa correspondientes.