1. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Bienes de uso común: Los caminos del Estado; los aprovechamientos de las aguas que no sean federales o particulares y sus obras respectivas; plazas, paseos y parques propiedad del Estado; monumentos artísticos e históricos y edificios en general para el uso público; propiedades rústicas utilizadas para servicios públicos; establecimientos fabriles administrados por el Estado; los montes y bosques que no sean de la federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública; las aceras, pasajes, andadores caminos, carreteras, camellones, puentes, vías férreas, presas, canales, zanjas, puertos, bahías, radas, ensenadas; diques, muelles, escolleras, malecones cuando sean de uso público; monumentos artísticos e históricos y las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato, solaz y comodidad de quienes los visiten así como los mercados, hospitales y panteones del Estado;
II. Dirección: La Dirección Filma en Jalisco que operará como parte de la estructura administrativa de la Agencia para desempeñar las atribuciones en materia de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas, en sus diversas manifestaciones, previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones que resulten aplicables;
III. Consejo: Consejo Consultivo Estatal de Filmaciones;
III Bis. Comité: El Comité Interno de Valoración, que refiere la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco.
IV. Desarrollo: Etapa inicial del proceso de producción audiovisual, en el que se realizan varias actividades como la escritura del guión, tablero de producción, plan de rodaje, presupuesto, lista de planos, búsqueda de financiamiento;
V. Filmación: Registro, grabación o captación de imágenes en un soporte material o digital, con o sin sonidos asociados, para la realización de una obra cinematográfica o audiovisual;
VI. Fondo: El Fondo Filma Jalisco.
VII. Grabación: Captación, almacenamiento o incorporación de imágenes o sonidos a un soporte físico o dispositivo, material o digital, de manera que puedan percibirse, reproducirse o comunicarse;
VIII. Infraestructura fílmica: Conjunto de locaciones en bienes de dominio público o privado del Estado o sus municipios, así como, de manera enunciativa, más no limitativa: servicios públicos y privados, estudios de filmación o grabación, animación, postproducción y sonido, equipo de filmación y renta de equipo, transportación, tratamiento para el talento o los artistas, recursos y equipamiento tecnológico, construcción, vestuario y accesorios, entre otros;
IX. Ley: Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco;
X. Ley Federal: Ley Federal de Cinematografía;
XI. Locación: Espacio público o privado donde se realice una obra cinematográfica, audiovisual o fotográfica;
XII. Obra audiovisual: Creaciones intelectuales expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con sonorización incorporada, que se hacen susceptibles mediante dispositivos técnicos y producen sensación de movimiento que, de manera enunciativa, más no limitativa pueden ser: animaciones, series, pilotos, miniseries, temporadas, programas de televisión, ficción, videos musicales, documentales, programas educativos, comerciales publicitarios, periodísticos, reportajes y análogos;
XIII. Obra cinematográfica: Creaciones intelectuales expresadas mediante combinaciones de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guion y de un esfuerzo contenido de dirección, cuyos fines primarios son de proyección en salas cinematográficas o medios que hagan sus veces, que, de manera enunciativa, más no limitativa pueden ser: cortometrajes, mediometrajes o largometrajes;
XIV. Obra fotográfica: Creación intelectual expresada mediante la captación fija o en movimiento, de una imagen o imágenes, fijada en un soporte físico o digital, ejecutadas de manera profesional;
XV. Programa: El Programa Estatal de Fomento, Promoción y Desarrollo de las Obras Cinematográficas, Audiovisuales y Fotográficas;
XVI. Postproducción: Conjunto de procesos aplicados a todo material grabado o registrado tales como montaje, subtitulado, doblaje, voz en off, efectos visuales, sonido, música, mezcla final de sonido, corrección de color, inclusión de otras fuentes audiovisuales, entre otras similares, que permite terminar una obra audiovisual, cinematográfica o fotográfica en su totalidad, para que pueda iniciar la comercialización y distribución de las misma (sic) a nivel nacional o internacional, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Federal;
XVII. Preproducción: Todas las labores especializadas previas a la filmación o grabación de una obra cinematográfica, audiovisual o fotográfica tales como la preparación de locaciones autorizadas, el plan de rodaje, elaboración del presupuesto, audiciones para obtener el talento frente a cámaras, creación y contratación del equipo de producción, contratación de personal de apoyo local y proveedores de servicios, entre otras similares;
XVIII. Producción: Materialización de un guion, libreto o idea, a través de recursos humanos, materiales y técnicos que dan como resultado una obra cinematográfica, audiovisual o fotográfica y la cual puede conllevar una historia, contenido temático, imágenes o sonidos;
XIX. Producción audiovisual: Conjunto de obras cinematográficas y audiovisuales;
XX. Registro de locaciones y de eventos culturales: El catálogo elaborado y difundido por la Dirección, el cual contiene los bienes de uso común, sitios, eventos, festivales, tradiciones y otras manifestaciones culturales susceptibles de ser filmadas o grabadas de manera audiovisual o fotográfica;
XXI. Registro de productores: El listado o base de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que tienen la iniciativa, coordinación y responsabilidad de la realización de una obra cinematográfica, audiovisual o fotográfica en el Estado;
XXII. Registro de servicios: El listado de casas productoras, post productoras, cooperativas, estudios de filmación o grabación, de audio, estudios de animación y efectos visuales, y demás proveedores de servicios creativos y profesionales que en materia de producción audiovisual y fotográfica se ofrecen en el Estado de Jalisco;
XXIII. Registro de vacantes y directorio de profesionistas: Listado de la oferta de cargos o empleos para desempeñar dentro de una producción que se realice en el Estado y el de los profesionistas vinculados con la industria cinematográfica y audiovisual y de producción fotográfica que ofertan sus servicios en el Estado;
XXIV. Reglamento: Reglamento de la Ley (sic) Filmaciones del Estado de Jalisco;
XXV. Agencia: EL Organismo Público Descentralizado denominado Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco;
XXVI. Secretario: Secretario de Desarrollo Económico;
XXVII. Solicitante: Persona física o jurídica que fungirá ante la Ley como responsable en el trámite y cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley y su Reglamento;
XXVIII. Vehículos de la producción: Aquellas unidades terrestres o aéreas que son utilizadas en la realización de las actividades relacionadas con la producción cinematográfica, audiovisual o fotográfica, de manera enunciativa, pero no limitativa pudiendo ser: automóviles, camiones de servicio de alimentos, auto caravanas, remolques, camiones, furgonetas o vehículos que sirvan para transportar plantas generadoras de energía eléctrica, el vestuario, el maquillaje y el peinado; el camerino, la alimentación, los baños, la utilería, la escenografía, el equipo de tramoya, la iluminación y cámaras; las unidades de video, sonido y efectos especiales; así como los vehículos en movimiento adaptados con el equipo necesario para realizar las escenas, vehículos para escena y todo tipo de grúas o remolques;
XXIX. Ventanilla única: Sitio destinado para la gestión de trámites y servicios, en coordinación con las autoridades competentes, así como para la operación del centro de inclusión digital de consulta y asesoría del solicitante;
XXX. Vía pública: Cualquier vialidad bajo la jurisdicción de la Administración Pública del Estado o Municipios que tiene como función facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos; y XXXI. Zonas históricas: Espacios geográficos conformados dentro de un perímetro determinado en el Estado de Jalisco, que se caracteriza por contener los bienes de relevancia histórica, artística, científica, tecnológica, natural, arqueológica, arquitectónica, industrial y urbana.