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Artículo 35

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS FILMACIONES EN EL ESTADO DE JALISCO › Capítulo I. Disposiciones generales

1. Toda producción de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas que sean filmadas o grabadas en bienes de uso común del Estado excepto las señaladas en el artículo 31 de la presente Ley, deberá contar con un seguro de filmaciones hasta la conclusión de la filmación o grabación, con cobertura suficiente para cubrir al menos la responsabilidad civil objetiva, de acuerdo con lo previsto para tal efecto en el Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 31

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.