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Artículo 34

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS FILMACIONES EN EL ESTADO DE JALISCO › Capítulo I. Disposiciones generales

1. En la presentación del aviso o la solicitud del permiso otorgado, los productores tendrán la obligación de solicitar a las autoridades correspondientes el apoyo para implementar medidas de seguridad para llevar a cabo la producción audiovisual o fotográfica, así como medidas para la preservación del estado que guardan los bienes de uso común utilizados en ellas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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