1. En la presentación del aviso o la solicitud del permiso otorgado, los productores tendrán la obligación de solicitar a las autoridades correspondientes el apoyo para implementar medidas de seguridad para llevar a cabo la producción audiovisual o fotográfica, así como medidas para la preservación del estado que guardan los bienes de uso común utilizados en ellas.
Artículo 34
Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS FILMACIONES EN EL ESTADO DE JALISCO › Capítulo I. Disposiciones generales
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