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Artículo 25

Ley de Expropiación de bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada

En el caso del artículo 3026, del Código Civil y en otros en que conforme a las leyes además del propietario deba ser indemnizada alguna otra persona, ésta tendrá derecho para presentarse como parte de las diligencias respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12, y en la sentencia fijará el Juez, con la debida separación, la indemnización correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 12

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.