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Artículo 8

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. Autoridades relacionadas con la aplicación de la Ley

La comunicación entre el órgano jurisdiccional que decrete la medida cautelar o la suspensión condicional del proceso y las autoridades responsables de la evaluación de riesgos, ejecución, supervisión y seguimiento, así como las que presten auxilio para ello, se llevará a cabo por conducto de la Unidad Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.