Corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad y por conducto de la Unidad Estatal, coordinar y dirigir las acciones relativas a la evaluación de riegos, (sic) ejecución, supervisión y seguimiento de las medidas cautelares y las condiciones de la suspensión condicional del proceso impuestas por el órgano jurisdiccional.
Artículo 7
Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. Autoridades relacionadas con la aplicación de la Ley
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