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Artículo 7

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. Autoridades relacionadas con la aplicación de la Ley

Corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad y por conducto de la Unidad Estatal, coordinar y dirigir las acciones relativas a la evaluación de riegos, (sic) ejecución, supervisión y seguimiento de las medidas cautelares y las condiciones de la suspensión condicional del proceso impuestas por el órgano jurisdiccional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.