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Artículo 67

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Cuarto › Capítulo I. De la Supervisión de la Suspensión Condicional del Proceso

La coordinación y supervisión de las condiciones se darán de la siguiente manera:

I. Residir en un lugar determinado. La autoridad encargada de llevar a cabo la supervisión, requerirá al imputado comprobante de domicilio, carta de residencia o cualquier otro documento con el que acredite habitar en el lugar que le fue impuesto; realizará visita al lugar para verificar la existencia y programará en su agenda diversas fechas a fin de constituirse en el lugar, para corroborar que esté dando cumplimiento a la obligación que le fue impuesta y realizará todas las actividades que considere necesarias para verificar el cumplimiento;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas. Se comunicará a la Unidad Estatal para que en coordinación con la Unidad Municipal que corresponda, sea ejercida la vigilancia pertinente sobre el imputado en el cumplimiento de esa determinación; 18 La autoridad encargada de llevar a cabo la supervisión, deberá de indicarle al imputado específicamente las restricciones impuestas.

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas. El imputado quedará sujeto a la revisión de la Unidad Estatal para que en coordinación con la Unidad Municipal que corresponda, y con el auxilio de la Secretaría de Salud, la que por conducto de las instituciones correspondientes le brindará el tratamiento para la deshabituación al consumo y practicará, periódicamente o en cualquier momento, exámenes, evaluaciones u otro tipo de procedimientos de demostración, informando oportunamente de ello, para los efectos procesales conducentes;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones. Quedará sujeta a la revisión por parte de las unidades competentes en medidas cautelares y condiciones de la suspensión condicional del proceso, con el auxilio de la Secretaría de Salud, que incorporará al imputado para su participación en dichos programas, informando sobre su cumplimiento o incumplimiento y en su caso, podrá canalizarlo a organizaciones de la sociedad civil que presten este servicio de manera gratuita;

Lo anterior sin perjuicio de los programas aplicados por la suspensión condicional del proceso para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas.

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el órgano jurisdiccional. Quedará sujeta a la revisión por parte de la Secretaría de Educación y/o Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las cuales darán seguimiento a la incorporación del imputado a alguno de los centros que ofrezcan servicios educativos o de capacitación para el trabajo, informando sobre los avances programáticos que alcance el imputado, así como de la culminación de los estudios, en su caso;

En caso de que el órgano jurisdiccional no determine lugar o institución, el supervisor del caso canalizará al imputado a institución u organización civil en la que pueda dar cumplimiento, se podrá auxiliar de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás instituciones de gobierno que presten estos servicios a los ciudadanos;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública. Quedará sujeta a la autoridad encargada de llevar a cabo la supervisión, la cual, en caso de que el órgano jurisdiccional no señale lugar específico, lo canalizará y le indicará la institución en la que deba prestar el servicio, el horario en el que se cumplirá, así como las labores que desempeñará, mismas que serán supervisadas periódicamente, informándose sobre su cumplimiento o incumplimiento;

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas. La autoridad encargada de llevar a cabo la supervisión canalizará al imputado a la institución pública u organización civil que preste el servicio requerido para que el imputado pueda dar cumplimiento a la condición impuesta; dará seguimiento y solicitará los informes necesarios a tales instituciones únicamente respecto al cumplimiento en el tratamiento, asimismo, informará al Ministerio Público cualquier situación que considere relevante.

VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de Control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. La Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, informará a la autoridad encargada de llevar a cabo la supervisión sobre los avances programáticos que alcance el imputado, así como de la culminación de los estudios, en su caso. Si la condición consiste en conseguir empleo, se dará intervención a la dependencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en general, el supervisor podrá realizar todas las acciones necesarias a fin de lograr el cumplimiento a la condición;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control. El cumplimiento de esta condición se sujetará a las disposiciones de ejecución de la medida cautelar de sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informe regularmente al Juez;

X. No poseer ni portar armas. Al decretarse esta condición, se dará aviso a los cuerpos de Seguridad Pública en el Estado así como a la Secretaría de la Defensa Nacional, para llevar un registro de la condición impuesta, a efecto de que en un evento posterior en el que constate su incumplimiento, se dé aviso al órgano jurisdiccional para los efectos procesales correspondientes; 19 XI. No conducir vehículos. Al imponerse esta condición, la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso en coordinación con la Unidad Municipal correspondiente, requerirá al imputado la entrega de su licencia de manejo, misma que quedará bajo resguardo de la unidad competente, hasta en tanto permanezca vigente la condición. Girará oficio a la Secretaria de Transporte del Ejecutivo Estatal, a fin de que se abstenga de expedir licencia de conducir a la persona que se señale e informe en caso de que sea detenido por dicha autoridad manejando algún tipo de vehículo;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero. Cuando se determine esta restricción, se dará aviso a la autoridad federal en materia de relaciones exteriores, proporcionándole todos los documentos y requisito (sic) necesarios para que se pueda dar cumplimiento a la medida. El aviso a la autoridad señalada también se realizará en caso de sustitución, modificación o cancelación de la medida;

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario. El cumplimiento de esta condición quedará sujeta al aviso que los acreedores alimentarios o sus representantes formulen al órgano jurisdiccional; y XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del órgano jurisdiccional, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 37 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco… ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley de Vigilancia y Ejecución de Medidas Cautelares del Estado de Jalisco.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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