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Artículo 66

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Cuarto › Capítulo I. De la Supervisión de la Suspensión Condicional del Proceso

La Unidad Estatal en coordinación con la Unidad Municipal que corresponda, serán las encargadas de supervisar, coordinar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso.

La Unidad Estatal en coordinación con la Unidad Municipal que corresponda, en caso de ser necesario, deberán canalizar a los imputados a instituciones públicas u organizaciones civiles, para que den cumplimiento cabal a sus obligaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.