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Artículo 46

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la ejecución de las Medidas Cautelares › Capítulo III. Del embargo de Bienes

Al decretarse la medida cautelar de embargo de bienes, se remitirá la resolución a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado, la cual deberá cumplir estrictamente lo ordenado por el órgano jurisdiccional.

Para el caso de embargo de inmuebles se ordenará el registro del gravamen correspondiente en la oficina del Registro Público de la Propiedad que corresponda. (Este artículo creado mediante Decreto Número 27255/LXII/19 al expedirse la Ley, publicado en el periódico Oficial el Estado de Jalisco el veinticinco de marzo del 2019 fue declarado inválido en resolutivo tercero de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 45/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos retroactivos al veintiséis de marzo del 2019 a partir del día 08 de Junio del 2020, fecha en que quedó notificado el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad al Considerando Cuarto de la citada sentencia). 14 De la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.