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Artículo 32

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso › Capítulo III. Del área de evaluación de riesgos

La autoridad que elabore la evaluación de riesgos, se auxiliará de las Instituciones policiales estatales y municipales y del Ministerio Público para obtener la información necesaria para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y dará las facilidades para que su personal realice las entrevistas con oportunidad y en condiciones de confidencialidad y respeto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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