En la aplicación de la presente Ley se observarán como mínimo los principios siguientes:
I. Presunción de Inocencia: Toda persona imputada se presume inocente, por lo que será considerada y tratada como tal para los efectos de esta Ley, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme emitida por el Órgano Jurisdiccional;
II. Igualdad: La Evaluación de Riesgo deberá desarrollarse sin distinción de ningún tipo, en razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
III. Mínima afectación: deberán observarse las políticas menos intrusivas posibles para el imputado;
IV. Objetividad: El proceso de evaluación deberá desarrollarse con base en información concreta y verificable;
V. Imparcialidad y neutralidad: deberá desarrollarse objetivamente, sin inclinaciones a ninguna de las partes; y VI. Confidencialidad: Deberá garantizarse la debida reserva de la información y abstenerse de proporcionarla a terceros ajenos al propósito de esta Ley. 2