Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 3

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales

En la aplicación de la presente Ley se observarán como mínimo los principios siguientes:

I. Presunción de Inocencia: Toda persona imputada se presume inocente, por lo que será considerada y tratada como tal para los efectos de esta Ley, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme emitida por el Órgano Jurisdiccional;

II. Igualdad: La Evaluación de Riesgo deberá desarrollarse sin distinción de ningún tipo, en razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

III. Mínima afectación: deberán observarse las políticas menos intrusivas posibles para el imputado;

IV. Objetividad: El proceso de evaluación deberá desarrollarse con base en información concreta y verificable;

V. Imparcialidad y neutralidad: deberá desarrollarse objetivamente, sin inclinaciones a ninguna de las partes; y VI. Confidencialidad: Deberá garantizarse la debida reserva de la información y abstenerse de proporcionarla a terceros ajenos al propósito de esta Ley. 2

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.