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Artículo 2

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 II. Condiciones: Al sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones a que se refiere el Código Nacional que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse pueda dar lugar a la extinción de la acción penal;

III. Entrevista de Evaluación de Riesgo: La realizada por el área de evaluación de la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional, previa a la imposición de la medida cautelar;

IV. Entrevista Inicial de Supervisión: La realizada por el área de supervisión de la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional que se utilizará para establecer el plan de supervisión de la medida cautelar o de supervisión de cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso;

V. Evaluación de Riesgo: El Análisis de las circunstancias personales, laborales, socioeconómicas u otras que la autoridad determine acerca del imputado y que pudieran representar un peligro de sustracción, de obstaculización del desarrollo de la investigación, riesgo para la víctima, ofendido, testigos o para la comunidad a efecto de solicitar la medida cautelar idónea y proporcional a dicho imputado;

VI. Ley: La Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco;

VII. Medidas cautelares: Las restricciones de la libertad personal o de otros derechos previstas en el Código Nacional, las cuales son impuestas por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el proceso, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido, testigo o evitar la obstaculización del mismo;

VIII. Órgano jurisdiccional: El Juez de Control, Juez de Ejecución Penal, Tribunal de Enjuiciamiento o el Tribunal de Alzada que intervienen en el procedimiento;

IX. Unidad Estatal: La Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional dependiente de la Secretaría de Seguridad;

X. Unidades Municipales: Unidades Municipales Auxiliares de la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso, creadas por los Ayuntamientos para cumplir con el objeto de esta ley; y XI. Instituciones Auxiliares: Aquellas instituciones tanto públicas como privadas que coadyuven con la Unidad Estatal o las Unidades Municipales en la ejecución de medidas cautelares y las condiciones de la suspensión condicional del proceso impuestas por el órgano jurisdiccional y que se sujetarán a lo dispuesto por la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.