El área encargada de la evaluación de riesgos deberá:
I. Entrevistar al imputado previo a la discusión de imposición o modificación de cualquier medida cautelar, con el objeto de obtener información relevante para decidir sobre la necesidad de imponer las medidas cautelares y su idoneidad. Antes de empezar la entrevista, el funcionario debe hacerle saber al imputado el objetivo de la misma, que tiene derecho a que su defensor esté presente durante la entrevista, que puede abstenerse de suministrar información y que aquélla que proporcione no podrá ser usada en la investigación. La entrevista se podrá llevar a cabo sin la presencia del defensor, al cual puede renunciar ya que no se trata de un acto procesal sino administrativo. 7 Inmediatamente que la autoridad encargada de la elaboración de la evaluación de riesgos sea notificada por el Ministerio Público de una detención por flagrancia, caso urgente, o se ejecute una orden de aprehensión, se comunicará con la institución a la que será remitido el imputado, con la finalidad de solicitar que le faciliten sus instalaciones con un área determinada que cuente con los medios electrónicos necesarios y suficientes para llevar a cabo la entrevista, la cual podrá realizarse directamente o a través del sistema de comunicación a distancia o videoconferencia, antes de la discusión de imposición o modificación de una medida cautelar;
II. Verificar la información proporcionada por el imputado y recolectar aquella otra que sea relevante, de modo tal que éstas resulten adecuadas para que el imputado cumpla con sus obligaciones procesales;
III. Una vez recabada la información del imputado y realizadas las tareas de verificación que resulten procedentes, el entrevistador elaborará la evaluación de riesgo emitiendo la opinión técnica en la que se consigne el grado de riesgo que representa el imputado para el desarrollo de la investigación del delito, el riesgo o peligro que pueda correr la víctima o terceros, así como el riesgo de no comparecencia;
IV. Entregar al Ministerio Público, la información que le requiera, en términos del Código Nacional;
V. Elaborar reportes que contengan la información recabada en sus indagaciones y su evaluación de riesgo;
VI. Entregar al área de supervisión la información sobre la evaluación de riesgos de los imputados;
VII. Diseñar, modificar y evaluar los formatos e instrumentos de trabajo cuando así lo amerite de acuerdo a estándares objetivos;
VIII. El área de evaluación de riesgos podrá apoyarse para la obtención de información de las oficinas con funciones similares de la Federación o de las entidades federativas y sus municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia; y IX. Las demás que establezcan los instrumentos normativos aplicables.