La evaluación podrá ser entregada por escrito o por cualquier medio electrónico con la debida oportunidad al Ministerio Público, con el objeto de ser analizadas y formuladas, en su caso, las solicitudes que consideren pertinentes en la audiencia. En caso de urgencia, la evaluación podrá hacerse de manera verbal en audiencia ante el Juez de Control, con la presencia de las partes.
Artículo 27
Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso › Capítulo II. De la evaluación de riesgos
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