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Artículo 28

Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Del procedimiento administrativo de entrega-recepción › Capítulo IV. Del acto de entrega-recepción

En caso de que durante la verificación y validación el servidor público entrante se percate de irregularidades en los documentos y recursos recibidos, dentro de un término no mayor de tres días hábiles posteriores al cumplimiento del plazo establecido en el artículo anterior deberá hacerlas del conocimiento al Órgano Interno de Control correspondiente. Si el Órgano Interno de Control es quien se percata de irregularidades en el informe realizado por el servidor público ratificado o reelecto, procederá conforme el siguiente párrafo.

En ambos casos se requerirá al servidor público que corresponda a efecto de que en forma personal o por escrito comparezca, en un plazo no mayor a cinco días a la recepción de la 5 notificación, a manifestar lo que corresponda. En caso de no comparecer dentro del término requerido, se procederá de conformidad con la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.