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Artículo 27

Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Del procedimiento administrativo de entrega-recepción › Capítulo IV. Del acto de entrega-recepción

En el proceso de entrega-recepción la verificación y validación física del contenido del acta y sus anexos deberán llevarse a cabo por el servidor público entrante y por el Órgano Interno de Control de la entidad pública, en un término no mayor a treinta días hábiles contados a partir del acto de entrega.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.