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Artículo 25

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las Empresas de Participación Estatal

1. Las Empresas Estatales son aquellas respecto de las cuales el Estado, directamente o a través de otras Entidades, cuenta con acciones o partes sociales por más del cincuenta por ciento del total. 2. Para que el Estado participe en la constitución de una empresa es necesario que la misma se dedique a actividades preponderantemente económicas, que tenga relación con las áreas prioritarias de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.