Sección Tercera
Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco · arts. 33 a 36
Artículos
- Art. 331. La educación normal y de formación docente tiene por objeto: I. Formar de manera integral profesionales de la educación básica…
- Art. 341. La autoridad de educación superior docente del Estado se coordinará con la Secretaría para efecto de la rectoría de la…
- Art. 351. El Estado es el responsable del fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, escuelas normales…
- Art. 3619 1. La autoridad educativa superior docente de Jalisco aplicará los criterios para el desarrollo institucional elaborados y…