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Artículo 34

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo III › Sección Tercera

1. La autoridad de educación superior docente del Estado se coordinará con la Secretaría para efecto de la rectoría de la educación normal y de formación. 2. La formación docente, bajo la perspectiva de esta Ley, permitirá contar con maestras y maestros que den un nuevo significado a la educación de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con un enfoque integral, a partir de una vocación de docencia que promueva modelos de educación pertinentes y aprendizajes relevantes, que fortalezcan la identidad nacional, democrática, equitativa, inclusiva e intercultural, además de considerar el carácter local, contextual y situación al de los procesos de construcción de saberes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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