1. En contra de las resoluciones emitidas por la autoridad de educación superior del Estado en materia de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios o las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, los trámites y procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las disposiciones de esta Ley y las normas que de ella deriven, el afectado podrá optar entre interponer el recurso de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda. 41 2. También podrá interponerse el recurso de revisión cuando la autoridad no dé respuesta en el plazo establecido para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de esta Ley. 3. La tramitación y la resolución del recurso de revisión, se llevará conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.
Artículo 78
Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Séptimo › Capítulo IV
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.