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Artículo 59

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Quinto › Capítulo I

1. El sistema estatal de evaluación y acreditación de la educación superior tendrá por objeto diseñar, proponer y articular estrategias y acciones en materia de evaluación y acreditación de los Sistemas Nacional y Estatal de Educación Superior para contribuir a su mejora continua. 2. En dicho sistema participarán, conforme a la normatividad que se expida al respecto, las autoridades educativas de la Federación y del Estado, representantes de las autoridades institucionales de los subsistemas de educación superior del Estado, así como representantes de las organizaciones e instancias que llevan a cabo procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior. 3. En el sistema estatal de evaluación y acreditación las instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal tendrán una participación compatible con el contenido de los principios de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes orgánicas y demás normas aplicables. 4. La autoridad de educación superior del Estado, en el ámbito de su competencia, podrá promover la creación de organismos acreditadores regionales para la evaluación y acreditación de instituciones y programas educativos, conforme a lo establecido en el marco del sistema de evaluación y acreditación de la educación superior. 5. Asimismo, la autoridad de educación superior del Estado impulsará la creación de instrumentos para la evaluación y acreditación de instituciones y programas educativos según el subsistema al que pertenezcan, el nivel educativo de los programas, las modalidades y las opciones de la educación superior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.