1. La autoridad de educación superior del Estado elaborará un Programa Estatal de Educación Superior con un enfoque que responda a los contextos regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior. Deberá revisarse con un año de anticipación a la actualización que se realice del Programa Nacional de Educación Superior, con el objetivo de que sus resultados e indicadores sirvan de base para la visión prospectiva y de largo plazo del mismo. 2. En su elaboración se observará lo establecido en el Programa Nacional de Educación Superior, las propuestas de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior y de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana y las instancias de vinculación, consulta y participación social en materia de educación superior en el Estado.
Artículo 58
Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Quinto › Capítulo I
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