Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 58

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Tercero. Del Proceso Educativo › Capítulo II

En términos de la Ley General de Educación, la autoridad educativa federal determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley General de educación.

De conformidad a las disposiciones que se emitan, la autoridad educativa estatal podrá presentar su opinión para que se considere en los planes y programas de estudio, los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales del estado de Jalisco.

La autoridad educativa estatal podrá solicitar a la autoridad educativa federal actualizaciones y modificaciones de los planes y programas de estudio, para atender el carácter regional, local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje.

Los planes y Programas de estudio en Educación Media Superior atenderán el marco curricular común que sea establecido por la autoridad educativa estatal con la participación de la Comisión Estatal de Planeación y Coordinación del Sistema de Educación Media Superior del Estado de Jalisco, con el propósito de contextualizarlos a sus realidades regionales. La elaboración de planes y programas de estudio de los bachilleratos de universidades públicas autónomas por ley se sujetará a las disposiciones correspondientes.

En la elaboración de los planes y programas de estudio a los que se refiere este artículo, se podrán fomentar acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. De igual forma, serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales.

Publicación de los planes y programas de estudio

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.