Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 52

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo VIII. De la educación inclusiva y especial

Las personas beneficiarias de la educación referida en este Capítulo podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 83 y 145 de la Ley General de Educación. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

La autoridad educativa organizará servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas adultas; fomentará la participación e inclusión de personas migrantes o repatriadas en rezago educativo; promoverá ante las instancias competentes, se otorguen las facilidades necesarias a trabajadores y sus familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior.

Quienes participen voluntariamente proporcionando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.

La orientación integral en el proceso educativo

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.