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Artículo 4

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Primero. Del derecho a la educación › Capítulo I. Disposiciones generales

La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas del estado de Jalisco y a sus municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Octavo del Federalismo educativo en el marco de distribución de competencias.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por I. Autoridad educativa federal: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

II. Autoridad educativa estatal: a la persona titular de la Secretaría de Educación del estado de Jalisco, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

III. Autoridad educativa municipal: al Ayuntamiento de cada Municipio del estado de Jalisco;

IV. Autoridades escolares: al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

V. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios;

VI. Comisión Estatal: a la Comisión Estatal para la Mejora Continua en Jalisco;

VII. Fondo: al fondo estatal especial para la educación, creado para la entrega de mochilas, útiles, uniformes y calzado a estudiantes de educación básica de escuelas públicas;

VIII. SIMEJORA: al Sistema de Mejora Continua de la Educación en Jalisco; y IX. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.

Coordinación interestatal e intermunicipal en proyectos regionales educativos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.