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Artículo 16

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Primero. Del derecho a la educación › Capítulo III. De la educación en el estado de Jalisco

Corresponden al titular del Poder Ejecutivo Estatal las siguientes facultades:

I. Nombrar y remover libremente a los titulares de las Secretarías de Educación y de Innovación, Ciencia y Tecnología, ambas del estado de Jalisco, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Local o en las leyes;

II. Vincular a la educación con el sistema productivo de la entidad, a fin de que se impulse el desarrollo de la enseñanza e investigación científica y tecnológica en acción armónica con el desarrollo estatal;

III. Promover y fomentar en el estado las actividades artísticas, culturales y deportivas destacando las aportaciones de los jaliscienses en estos campos a la cultura universal;

IV. Fomentar la producción y difusión de programas de radiodifusión, telecomunicaciones, así como las tecnologías de la información y la comunicación, que impulsen el desarrollo cultural y 8 educativo de la población destacando los valores éticos y universales en que se sustenta la convivencia social, así como la difusión de la educación abierta a través de los medios de comunicación;

V. Promover que los contenidos de todo tipo de programas transmitidos por los medios de comunicación coadyuven al logro de los fines que la educación debe tener, en orden a lo establecido en la presente Ley;

VI. Celebrar en el ámbito de sus atribuciones los convenios de colaboración en materia educativa que sean necesarios para cumplir con las funciones y deberes contenidos en el presente capítulo;

VII. Administrar los fondos provenientes del Ejecutivo Federal para la educación en el estado, de manera transparente y de acuerdo a la normatividad vigente, con la prohibición expresa de cambiar su destino y finalidad. La violación a este precepto traerá como consecuencia sanciones administrativas penales y civiles, conforme a la legislación aplicable;

VIII. Respetar los derechos laborales, prestacionales, asistenciales y profesionales de los trabajadores de la educación;

IX. Promover, coordinar, impulsar, ejecutar y evaluar un programa anual de capacitación, orientación y formación dirigido a los padres de familia o tutores en los centros de educación básica, incluyendo la indígena y educación especial. Estableciendo en cada institución educativa o zona escolar, la Escuela para Padres, de acuerdo a los lineamientos correspondientes, debiendo propiciar a través de programas, la participación corresponsable de las familias en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos, favoreciendo la articulación con la comunidad educativa, bajo el criterio integral, de aprendizaje para la vida, la cultura de paz, la no violencia familiar y de género, la promoción de la igualdad y la no discriminación, así como propiciar la interacción armónica dentro de los planteles educativos, entre educadores, educandos y padres de familia; para lo cual se aprovechará la infraestructura física escolar instalada, en horarios y días que no se presten los servicios educativos ordinarios;

X. Difundir los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, así como los mecanismos y canales de prevención y denuncia de abusos en su integridad física y mental, entre el alumnado de las escuelas de educación básica obligatoria en el estado, de conformidad con lo establecido en la Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco;

XI. Implementar programas que fomenten en los educandos y su familia, el expendio, distribución y consumo de alimentos con alto valor nutricional, así como para prohibir la venta de alimentos con bajo o nulo valor nutricional, en los espacios donde se expenden alimentos en las instituciones educativas, atendiendo a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Educación Pública;

XII. Vincular a la educación con el Sistema de Salud, a fin de contribuir a la salud, el desarrollo y el bienestar de las y los jaliscienses.

XIII. Elaborar los principios y las metodologías para fomentar la cultura educativa científica en la educación básica; en donde se pueda desarrollar la robótica preferentemente mediante alternativas del uso de material reciclado o que no afecte al medio ambiente como materia prima de los proyectos, pudiendo elegir la metodología que facilite la aplicación de esta;

XIV. Fomentar la cultura vial, mediante la implementación de programas de educación vial, dirigidos a los educandos que promuevan el conocimiento, comprensión y respeto a las normas, la prevención de accidentes y la convivencia responsable entre usuarios de las vías públicas; 9 XV. Desarrollar e implementar instrumentos y programas de promoción para la salud, la prevención de accidentes, el sobrepeso y la obesidad, así como para evitar, combatir y erradicar la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;

XVI. Brindar cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, a efecto de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

Ello con el objeto de prevenir las posibles omisiones en su labor;

XVII. Impulsar dentro del Sistema Educativo Estatal la educación emocional en alumnos y docentes, que contribuyan a la salud mental;

XVIII. Elaborar, promover y vigilar la aplicación de los protocolos para prevenir, detectar y actuar en casos de abuso sexual infantil o acoso y maltrato escolar en todos los planteles de educación básica en el estado;

XIX. Implementar programas de fortalecimiento docente con perspectiva en desarrollo tecnológico y de innovación;

XX. Generar la infraestructura necesaria para impulsar la transformación digital y el desarrollo tecnológico;

XXI. Promover e implementar programas, mecanismos, instrumentos y acciones para facilitar y garantizar la validación o equivalencia de los estudios realizados, así como la incorporación, permanencia a los servicios educativos en sus diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones educativas a las niñas, niños y adolescentes jaliscienses migrantes en retorno; y XXII. Las demás que otras disposiciones legales así dispongan.

Definición de Sistema Educativo Estatal

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