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Artículo 15

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Primero. Del derecho a la educación › Capítulo III. De la educación en el estado de Jalisco

Para propiciar el desarrollo de sus comunidades la autoridad educativa estatal impulsará la educación extraescolar a través de las siguientes acciones:

I. Programas Culturales;

II. Programas de preservación y mejoramiento de la salud;

III. Programas de conocimiento y mejoramiento del medio ambiente, los efectos del cambio climático, preservación ecológica y desarrollo sustentable, la protección y el cuidado de los animales, para su conservación, prevención y mitigación;

IV. Fomento del desarrollo artístico y artesanal;

V. Rescate y conservación del patrimonio cultural comunitario;

VI. Fortalecimiento del conocimiento de la historia y geografía del estado;

VII. Fomento del servicio a la comunidad en una participación social comprometida;

VIII. Programas de fomento a la cultura y educación vial;

IX. Programas de educación bilingüe intercultural, en Lengua de Señas Mexicana y español;

X. Acciones de colaboración y coordinación con el Sistema de Salud;

XI. Programas de robótica preferentemente mediante alternativas del uso de material reciclado o que no afecte al medio ambiente como materia prima de los proyectos, pudiendo elegir la metodología que facilite la aplicación de esta;

XII. Programas de fomento a la educación financiera;

XIII. Programas de fortalecimiento en educación tecnológica e ingenierías; y XIV. Las demás que tiendan al bienestar individual y social.

Facultades del Poder Ejecutivo Estatal

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.