Los medios de comunicación masiva, de conformidad con el marco jurídico que les rige, en el desarrollo de sus actividades contribuirán al logro de los fines de la educación previstos en el artículo 13, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de la presente Ley.
La autoridad educativa estatal promoverá, ante las autoridades competentes, las acciones necesarias para dar cumplimiento a este artículo, con apego a las disposiciones legales aplicables.
Creación de espacios y proyectos de difusión educativa