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Artículo 133

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo › Capítulo III. Del servicio social

La autoridad educativa estatal, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos para que cuente como prestación de servicio social, las tutorías y acompañamientos que realicen estudiantes a los educandos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que lo requieran para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral.

Contribución de los medios de comunicación a los fines y criterios de la educación

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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