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Artículo 12

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Primero. Del derecho a la educación › Capítulo III. De la educación en el estado de Jalisco

En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría de la educación.

La educación que se imparta por las autoridades educativas del estado de Jalisco, además de obligatoria, será:

I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que: a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales.

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y de participación, por lo que: a. Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; b. Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; c. De manera gradual, proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos; d. Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud; y e. De manera gradual, utilizará tecnologías de Información y comunicación avanzadas, así como materiales educativos digitales.

III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que: a. Asegurará que el proceso educativo responda al interés social y a las finalidades de orden público para el beneficio de la Nación y del estado de Jalisco; y b. Vigilará que, la educación impartida por particulares, cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso educativo y al Sistema Educativo Estatal que se determinen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que: a. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado; 5 b. No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos; y c. Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin.

V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Título Décimo Primero de la Ley General de Educación y a lo dispuesto en el Título Décimo Segundo de esta Ley.

Fines de la educación

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1, 3

Lo citan: 147