Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;
II. Consejo: El Consejo Estatal para el Desarrollo Social;
III. Comisión: La Comisión para el Desarrollo Social;
IV. Desarrollo Social: Es el proceso mediante el cual se amplían las capacidades de las personas para elegir y desarrollar libremente sus proyectos de vida; permitiendo a cada persona extender sus potencialidades en el marco de igualdad de oportunidades sociales para todos. Las personas son concebidas como actores del desarrollo, dado que el ejercicio de su libertad implica la participación activa en la mejora de su calidad de vida en lo individual y de su grupo social, en un pleno ejercicio de su voluntad;
V. Grupos sociales en condición de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan condiciones de riesgo, discriminación o exclusión social que les impide alcanzar mejores niveles de vida, a quienes deberá garantizarse la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar conforme a la Política Estatal de Desarrollo Social;
VI. Formato de padrón único: Cuestionario que se utiliza como instrumento de recolección de datos de los beneficiarios de programas de desarrollo social;
VII. Organizaciones: Agrupaciones civiles, sociales y asistenciales, legalmente constituidas, en las que participen personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;
VIII. Padrón único de beneficiarios: Sistema de información que integra y organiza datos sobre los beneficiarios o personas que reciben apoyos de programas de desarrollo social, a cargo de las diferentes dependencias y organismos de la administración estatal y municipal;
IX. Programa de desarrollo social: Es la intervención pública directa que, mediante un conjunto sistemático y articulado de acciones vinculados a las políticas de desarrollo social, busca contribuir a la materialización y goce progresivo de los derechos sociales o el bienestar económico de las personas y grupos sociales en condición de vulnerabilidad, mediante la distribución de recursos, la provisión de servicios, el otorgamiento de subsidios y la construcción y operación de infraestructura social;
X. Reglas de operación: Son las normas, lineamientos y mecanismos, establecidos por las secretarías, que rigen a cada uno de los programas de desarrollo social, mediante los cuales se organizan sus distintas etapas o fases de instrumentación en el corto plazo; así como su difusión, y que resumen la planificación anual de los medios, acciones y metas, así como los indicadores correspondientes, para avanzar en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de dichos programas; y XI. Secretaría: La Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Gobierno del Estado de Jalisco.