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Artículo 3

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo I. Disposiciones Generales

Para los efectos previstos en esta ley, se aplicará en forma supletoria:

I. La Ley General de Desarrollo Social;

II. La Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

III. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco;

IV. El Código Civil para el Estado de Jalisco;

V. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

VI. Legislación general y estatal de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

VII. Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

VIII. Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco;

IX. Legislación para la inclusión y desarrollo integral de las personas con discapacidad;

X. Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas;

XI La Ley de Cultura de la Paz del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XII. La legislación general y estatal en materia de discriminación;

XIII. La legislación general y estatal en materia de víctimas;

XIV. La legislación general y estatal en materia de personas desaparecidas; y XV. Las demás leyes aplicables

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.