Para los efectos previstos en esta ley, se aplicará en forma supletoria:
I. La Ley General de Desarrollo Social;
II. La Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
III. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco;
IV. El Código Civil para el Estado de Jalisco;
V. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;
VI. Legislación general y estatal de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
VII. Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VIII. Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco;
IX. Legislación para la inclusión y desarrollo integral de las personas con discapacidad;
X. Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas;
XI La Ley de Cultura de la Paz del Estado de Jalisco y sus Municipios;
XII. La legislación general y estatal en materia de discriminación;
XIII. La legislación general y estatal en materia de víctimas;
XIV. La legislación general y estatal en materia de personas desaparecidas; y XV. Las demás leyes aplicables